D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MERCEDES ZUNILDE CORDOVA DE MARQUEZ y HECTOR GUSTAVO MARQUEZ GARCIA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-9.998.230 y V-9.330..087 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 20/02/1989, por ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a los adolescentes JSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , habidos de la.....