Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano ALCIBIADES ALEJANDRO YRAZABAL CHACIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.460.429, en contra de la ciudadana YANSUEKRIATH MAYERLING BERMUDEZ BLANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.343.548, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 19/04/2002, por ante Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a las adolescentes de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, habidas de la unión matrimonial, la Patria Potestad será ejercida por .....