Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAUL JOSE CAMACHO y MARYURI DEL CARMEN CHACON CARRILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 7.990.253 y 10.634.124, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 19/11/1998, por ante la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre extinta Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal.