En consecuencia, se dejo expresa constancia de la NO COMPARECENCIA del solicitante, el ciudadano ERIKSON MICHELLE BARILLAS CARINGELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 19.797.218, así como tampoco la persona propuesta como Curador Ad Hoc de los niños de 03 y 05 años de edad, nacidos en fecha 13/01/2011 y 20/04/2013 respectivamente, por lo que se considera desistido el procedimiento y SE DECLARA EXTINGUIDA la instancia, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-