DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado por la ciudadana ZOILA MARGARITA MARQUEZ PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.636.138, en contra del ciudadano LEOMAL ABRAHAN REYES WILLIAMS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.215.783. En consecuencia se revisa en la cantidad BOLÍVARES SETECIENTOS (Bs. 700,00) mensuales, la Obligación de Manutención a favor del niño SE OMITE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y la adolescente SE OMITE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, igualmente se fija la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) en el mes de ag.....