PRIMERO: En virtud de la manifestación expresa del acusado ENZO JESUS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad número Nº INDOCUMENTADO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 12/07/1979, de 35 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Franklin Figuera (V), y Maritza Sandoval (V) residenciado en Mare Abajo, Apartamento de Chávez, Torre B, Catia La Mar, Estado Vargas, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PETRA HERNANDEZ BARCELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.580.764, este Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, le condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y CUATRO (04) MESES de Prisión la cual deberá ser cumplida en el Internado Judicial de YARE III y las accesorias de.....