Notificado como ha sido el ciudadano EDIXON JOSE PERDOMO GODOY, titular de la cedula de identidad Nº V-13.223.350, en su carácter acreditado en autos y por cuanto el mencionado ciudadano no dio cumplimiento voluntario al convenimiento de obligación de manutención a favor de sus hijas, de diez (10) y once (11) años de edad, respectivamente, debidamente por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en fecha 23 de septiembre de 2.014, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de dicho convenimiento de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA). Por otra parte observa quien suscribe que el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, prevé que en los casos de incumplim.....