En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente transcritas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE MODIFICA la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, a favor de los niños de dos (02) y Cinco (05) años de edad respectivamente, y en su lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el REINTEGRO A SU FAMILIA DE ORIGEN, en la residencia de su progenitora, la ciudadana WANDA PATRICIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-26.794.692, Por lo que se ordena su EGRESO de las mencionadas Entidades. En consecuencia, ofíciese lo conducente.
LA JUEZ