Esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA desistido en los mismos términos y condiciones expuesto por el ciudadano ALBERT ANTONIO GIL BELLO. Asimismo, se ordena la devolución de documentos originales, previa certificación por Secretaria y de las copias certificadas el presente auto y del convenio que requieran las partes. Igualmente, se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. CÚMPLASE LO ORDENADO.-