Por cuanto existen razones fundadas, en virtud de que el progenitor, ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA, quien tiene atribuida la custodia provisional de sus hijos, procedió a denunciar ante el Ministerio Público, presunto tarto cruel a los que estarían siendo sometidos sus hijos, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, acuerda dictar las siguientes Medidas de Protección: PRIMERO: DECRETA en conformidad con lo previsto en el literal g del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEPARACION DE LA CIUDADANA ARLENE ANDREINA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.153.634, del entorno de sus hijos, los niños, de 8, 4 y 2 años de edad, respectivamente, y SEGUNDO: SUS.....