En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana MORAIMA DEL VALLE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.344.148, el cargo de Curador Ad-Hoc de los adolescentes, de catorce (14) y once (11) años de edad. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto y entréguese las resultas con sus originales a la solicitante. Ciérrese el presente expediente y remítase a los archivos judiciales.- Cúmplase lo ordenado.-