Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ODEISY MAYLLANUD ROSALES LONGA y JOHN ROBERT VALLENILLA MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.310.095 y V-15.266.373, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron, en matrimonio civil de fecha 26/09/2002, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la adolescente nacida el 01 de abril de 2002, de catorce (14) años de edad y el niño nacido el 19 de abril de 2005, de once (11).....