SE DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, en el hogar de la ciudadana ILIANA JOSEFINA TOLOSA HERNANDEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.499.818, ubicado en el sector playa Grande, calle 06,sector sur 4ta, casa subiendo, casa Shirley Parroquia Urimare estado Vargas, a favor del niño de un (01) años de edad, en virtud de la necesidad del caso para garantizar la protección integral de la adolescente de marras, a través de la garantía de su derecho de ser cuidada, nivel de vida adecuado, derecho a la salud, entre otros derechos, mientras dure el procedimiento principal de Colocación Familiar, siendo de interés del estado venezolano a través del sistema de justicia, que la adolescente tenga una representación legal hasta tanto se investiga y resuelve el fondo del asunto. A mayor amplitud se fundamenta esta decisión también en el hecho de que en la actualidad los progenitores de la adolescente de marras, no le están garantizando el derecho a un nivel de vida adecu.....