Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus HECTOR ROSELIANO ULLOA GONZALEZ, ex titular de la cedula de identidad Nº V-6.480.118, a los ciudadanos: MARIA ISABEL SALAZAR DE ULLOA, DANNY JOSE ULLOA GUATACHE, AISKEL COROMOTO ULLOA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.486.553, V-15.545.657 y V-18.142.871 y al adolescente nacido el 09-11-01, de trece (13) años de edad, titular de.....