Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO ROMERO CAPOTE y XIOGLIMAR DEL VALLE MARTINEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.997.914 y V-11.057.893, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de febrero de 2001, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivar, registrado en el libro de Registro Civil de matrimonio Nº 5 del año 2001, bajo el Nº 342.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a .....