Por las consideraciones precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara judicialmente la ADOPTABILIDAD de la niña de seis (06) meses de edad, nacida el siete (7) de noviembre de 2015, inscrita ante Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Sucre, Distrito Capital, bajo el número de acta 1098, Folio 098, Tomo 5, con fecha de certificación 9 de noviembre de 2015. Notifíquese al Ministerio Público. Asimismo este Tribunal acuerda agregar mediante oficio al expediente N°WP21-V-2013-000514, donde se tramita la medida de Protección de la niña de autos, copia certificada del presente auto de adoptabilidad. Igualmente se acuerda requerirle a la Oficina de Adopciones de la Dirección del Estado Vargas del Instituto Autónomo Consejo .....