En consecuencia se acuerda registrar la presente solicitud en los libros respectivos. ADMÍTASE. Siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 493-R de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se inicia formalmente la fase judicial del procedimiento de adopción. Ahora de acuerdo al contenido de la solicitud presentada, y siendo que en la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 494 ejusdem, y habiéndose consignado junto la indicada solicitud toda la documentación pertinente y con vista a que el niño de autos ha permanecido bajo medida de colocación familiar, y encontrándose dicha pareja inscrita, antes y al momento de dictarse la correspondiente medida de colocación en el respectivo programa de familia sustituta, así como el consentimiento de la progenitora, y siendo que además la familia de acogida no ha obstaculizado, en modo alguno, la reintegración familiar de dicha niña, por cuanto no ha habido tal posibilidad de reintegración, .....