En consecuencia, se MODIFICA la medida de Protección antes señalada y en su lugar se DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, para ser ejecutada en la Unidad de Protección Integral "María Madre Nuestra". Se ordena oficiar a la entidad antes señalada, informando en relación a la presente Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención decretada y solicitando Informe Evolutivo de la adolescente y la niña de autos. Notifíquese a la progenitora de la adolescente y al progenitor de la niña, ciudadanos: ANA ROSA TERAN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.828.144 y EDGAR RAFAEL RAMIREZ CARPAVIRE titular de la cedula de identidad Nº 15.818.839, de conformidad con lo establecido en el articulo 474 de la Ley especial, antes señalada. Se ordena oficiar a la Unidad de la Defensa Publica del estado Vargas a fin de que le sea designado un Defensor Judicial a la adolescente y a la niña de autos. Se ordena notificar al Ministerio Publico. Cúmplase. .....