Vista la solicitud formulada por la ciudadana IRIZAI DEL VALLE SALAZAR MERENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°. V-13.671.389, debidamente asistido de abogado, actuando en su nombre y representación, mediante el cual solicita se les declare a ella y a su hijo JEAN MICHAEL JESUS PESTANA SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°.V-32.825.063, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto a AL De-cujus JEAN JAIRO PESTANA REQUENA, ex titular de la cedula de identidad N°. V-13.673.303, fallecida el catorce (14) de noviembre del año dos mil veinte (2020), según acta de defunción N° 07, folio 007, de fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veinte (2020), del libro de Registro Civil de la parroquia Naiguatá, municipio Vargas, del estado La Guaira, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante,.....