Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana EDELIS ISABEL SOSA YRIARTE, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.575.132, así como a sus sobrina YESICA CAROLINA SOSA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.781.671, con respecto a su causante, PEDRO SOSA, dejando a salvo el derecho de terceros.