Por todo lo antes expuesto y visto que en la presente solicitud presentada por el ciudadano, LUIS CARLOS MENDOZA BETANCOURT, plenamente identificado en autos, fue formulada oposición por el abogado CARLOS AUGUSTO AGUILERA MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.886, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LEXAIDA ISOLINA URBINA MARÍN y ALBERTO JOSE GALEA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.633.621 y V-3.411.155, respectivamente, sustentada en que las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir la presente solicitud es de su propiedad, declara de conformidad con los artículos 901 del Código de Procedimiento Civil, IMPROCEDENTE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LUIS CARLOS MENDOZA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.576.361, en consecuencia DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE.....