éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO interpuesto por el abogado CARLOS A. MC QUHAE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.908, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa GRUPO INMOBILIARIO UNIVERSAL V., C.A., y en consecuencia, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.