Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO TORRES FARIA y MAYBETH MAYIVIC BELISARIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.628.476 y V-22.748.080, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, del estado Vargas, en fecha 25/06/2010, asentada bajo el N° 52, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la.....