Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos RICKEY ALEXANDER SALAS YRIARTE y EUMARLY JOSEFINA ZEA DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.583.148 y V-11.062.917, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy estado Vargas) en fecha 21/08/1990, asentada bajo el N° 112, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes