Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, LUIS GABRIEL DEL MOLINO ROMERO y JHOHANNGNIS MARIA AMPARO GONZÁLEZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.544.153 y V-11.925.829, respectivamente, por ante La Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha treinta (30) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993).