Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ENRIQUE GUILARTE SUAREZ y BLANCA ROSA GIL DE GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.577.528 y V-11.057.561, respectivamente, contraído por ante, la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital en fecha 08/12/2010, asentada bajo el Acta N° 145, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.