Se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de Inspección Ocular, peticionada por el presentada por ciudadano DOMENICO ANTONIO GUGLIOTTI QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.451.519 a través de sus apoderados judiciales: GENESIS J. ALVAREZ P. y ANTHONY J. FIGUEIRA R., abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 204.340 y 204.127 respectivamente ; y declina la competencia para conocer del presente asunto ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de las Parroquias Carayaca y El Junko, del Circuito Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, al que se ordena remitir el presente expediente, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.