Este Tribunal declaró TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos, CRUCIGER JOSEFINA LEO MOLERO y WOLFANG RAMON LEO MOLERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.578.943 y V-6.006.196, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección de Bienhechurías Nº DPPCUC- OMTU-179-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.