Se DA POR CONSUMADO el acto de desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana ZOLIDED MARIA DELGADO DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.117.921, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO BESSON BELLORIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.908, en la solicitud de interdicción civil y en consecuencia, lo homologa en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.