se dicto Sentencia declarando:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LA DEMANDADA ciudadana, ELIDA GREGORIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-9.296.200, por lo que le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En atención al pronunciamiento anterior, conforme a los artículos 444, 450, y 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito entre las ciudadanas ELIDA GREGORIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-9.296.200, actuando en ese acto con el carácter de apoderada del ciudadano JOSE ANTONIO RUIZ, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-8.366.107, según consta en Poder debidamente Protocolizad.....