Este Tribunal declaró como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, MARISELA DE COROMOTO ARZOLA NODA, PEDRO ELIAS ARZOLA NODA, ADALBERTO ARZOLA NODA, JUAN CARLOS ARZOLA NODA, MARIA BLANCA ARZOLA DE SANCHEZ y ELOINA NODA DE ARZOLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.569.609, V-6.466.663, V-8.176.961, V-11.057.824, V-4.558.849 y V-2.898.583, respectivamente, respecto al De-Cujus FELICIANO ARZOLA SUAREZ quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad N° V-2.898.584, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.