Se declara: la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: Arístides José Ramírez Paredes e Isabel Cristina Rodríguez Gómez venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.225.991 y V-18.756.937, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, por cuanto no es contraria a derecho, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil