Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos, GHISLANE JOSEFINA PINEDA y GREGORIO DE LA COROMOTO CUMANA FARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros., V-5.577.869 y V-4.565.690, respectivamente, contraído por ante Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, del Distrito Federal, (hoy Municipio Vargas, estado La Guaira), en fecha 27/11/1998, según consta en el acta asentada bajo el N° 100, del libro para matrimonio correspondiente al referido año, llevado por ante ese despacho.