Por todo lo anteriormente expuesto y no teniéndose duda alguna de la existencia de las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección N° INSP-076-2021, realizado por la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, Secretaria de Infraestructura, proyecto y Catastro, esta sentenciadora considera que el presente título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, y en aras de garantizar el Acceso a la Justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos, ANABEL MERCEDES SALAZAR de NARVAEZ e ISMAEL NARVAEZ LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-15.831.840 y V-12.162.186, respectivamente, sobre las bienhechurías plenamente identificadas ubicadas en Calle Principal, entre Callejón la Cultura y Calle .....