Se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de Divorcio (185 A), peticionada por los ciudadanos ( anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo) y declina la competencia ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de las Parroquias Carayaca y El Junko, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, al que se ordena remitir el presente expediente, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.