Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos, CELIA DEL VALLE MARTINEZ ISTURIZ y EDGARDO RAFAEL URBINA COLOMBANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros., V-10.576.269 y V-7.992.066, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, del Municipio Vargas, del Distrito Federal, (hoy estado La Guaira), en fecha 01/06/1989, según consta en el acta asentada bajo el N° 46, folio 46, del libro para matrimonio llevado por ante ese despacho durante el referido año.