Se declaró TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos, BEATRIZ ELENA LUCENA CASADIEGO y FRAMY JOSE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.164.667 y V-11.064.218, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-016-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.