Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, ROSELIA FACUNDA OROPEZA CAPOTE y JOSE GREGORIO CARMENATY MANDUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.636.348 y V-11.057.303, respectivamente, contraído por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Federal, Municipio Vargas, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en fecha veintinueve (29) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), quedando dicha Acta inscrita bajo el Nro. 105, del Libro de Matrimonios llevado por ante este Juzgado durante el mencionado año.