Se declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos RICHARD JOSE PIÑERO, CARLOS GUSTAVO PIÑERO, LARRY RAMON ECHARRY PIÑERO y TEUDYS RENE ECHARRY PIÑERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.998.974, V-7.995.144, V-11.058.567, y V-12.866.443, respectivamente, con respecto a su causante ELADIA PIÑERO RUEDA, con sujeción a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo el derecho de terceros