Este Tribunal declaro, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, YSNALDI YOLEIDA BLANCO ESCOBAR, YOLEMAN ANTONIO SALAZAR BLANCO y KATTY YISETH SALAZAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros., V-11.061.255, V-27.163.849 y V-17.959.375, respectivamente, respecto al de-cujus MANUEL ANTONIO SALAZAR TORTOZA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.