Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JUAN MARCELO SALINAS y CARMEN SIMONA MENDOZA DE SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 2.111.161 y V- 2.138.743, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03/02/1964, folio 58, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribu.....