Este Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana NERYS HERNÁNDEZ DE LEMUS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.726.574, sobre las mejoras de una bienhechuría descrita en la solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-112-2018, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.