Se declara TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de la ciudadana NORBELIS COROMOTO PERALTA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.105.910, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y ubicadas en la Calle Ventura Gómez con calle escalera privadas, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, construidas sobre un terreno que es propiedad municipal y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: con casa de la familia Miranda en 6,22 mts, SUR: Con escalera privadas en 6,22 mts, ESTE: con casa que es o fue de la familia Montoya en 10,22 mts, y OESTE: con casa que es o fue de la familia Herrera Álvarez en 10,22 mts, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de.....