Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos HILDA CARLOTA PUERTAS UBETO Y JOSE ANTONIO CRUZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.863.650 y V-6.494.310, respectivamente, contraído por ante La Jefatura Civil De La Parroquia Catia La Mar, en fecha 17/04/1997, asentada bajo el acta N° 18, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.