Este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ISMAEL JOSE MEDINA DOMINGUEZ, YENYS AMELIA MEDINA DOMINGUEZ, YIMIS ALBERTO MEDINA DOMINGUEZ y YORSELI DEL VALLE MEDINA DOMINGUEZ quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nro. V- 9.995.056, V-11.055.824, V-11.055.825 y V-11.062.837, respectivamente, con respecto de la de cujus: MARIA CLEMENCIA DOMINGUEZ DE MEDINA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-3.610.682, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.