Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARLENE JOSEFINA LÓPEZ VILLALBA, YURIMARY ROSARIO PÉREZ, LEIDA DEL VALLE LÓPEZ VILLALBA, JESÚS LUBIEMIH LÓPEZ VILLALBA, AMILCAR DANILO LÓPEZ VILLALBA, EDDY ALAIN LÓPEZ VILLALBA, JOSÉ FELIX LÓPEZ VILLALBA y WOLFANG GIOVANNI LÓPEZ VELLALBA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.577.236, V-7.999.492, V-10.581.396, V-11.062.373, V-11.058.362, V-12.717.245, V-12.717.249 y V-6.492.629, respectivamente, con respecto a su causante FELIX MANUEL LÓPEZ VELÁSQUEZ, ello dejando a salvo el derecho de terceros.