Se declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos DAIZA ELENA EMPERADOR DE TOLEDO, JACKSON VENTURA TOLEDO EMPERADOR, DANIEL JOSÉ TOLEDO EMPERADOR y BARBARA DEL VALLE TOLEDO EMPERADOR descendientes del de cujus LUCIANO VENTURA TOLEDO HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-5.968.586, V-13.827.484, V-17.154.389, y V-18.535.282 respectivamente, con respecto a su causante LUCIANO VENTURA TOLEDO HERNÁNDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros.