Tales datos resultan suficientes para que este Tribunal decrete la Interdicción Provisional de BERENICE YACIRE LEÓN RUÍZ. ASÍ SE DECLARA.
Por las consideraciones que anteceden este tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, declara:
PRIMERO: Se decreta la Interdicción Provisional de BERENICE YACIRE LEÓN RUÍZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.665.299, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio.
SEGUNDO: Se designa como Tutora Interina a la señora INGRID LUZMELY LEÓN RUIZ, con Cédula de identidad N° 7.992.315, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excuse del cargo y, en primer caso, preste el juramento de ley.
Una vez que la tutora interina hubiese aceptado el cargo y prestado el juramento de ley, quedará abierto a pruebas el presente procedimiento.
TERCERO: Notifíquese a la señora INGRID LUZMELY .....