este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ARELYS JOSEFINA ROMERO NAVARRO, ANTHONY RAFAEL PACHECO ROMERO y ALEXANDRA YAMILETH PACHECO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.996.083, V- 19.272.841 y V- 22.282.014, respectivamente, respecto al De-Cujus JOSÉ ANTONIO PACHECO PÉREZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.471.258, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.