Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: VICENTA COROMOTO FARIAS DE MARQUEZ e MARQUEZ CONTRERAS NATIVIDAD DOGOBERTO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.446.860 y V-8.090.970 respectivamente, contraído el día 27 de Noviembre de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Presbítero Doctor José Armando Pérez, Distrito Michelena, estado Táchira, (hoy Registro Civil del Municipio Michelena, estado Táchira).